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Giorgio Agamben / El Reino y el Jardín

En este enlace pueden leer la traducción que Santiago Tobón compartió del último capítulo homónimo de Il Regno e il Giardino (2019) de Giorgio Agamben. También lo pueden encontrar aquí, aquí y aquí para su descarga. Anteriormente también habíamos publicado esta reseña de Marcello Tarì al libro.

 

6.1. En sus Commentaria al tratado de Tomás De Deo effectore, Francisco Suárez, si bien concede que se trataba de «una materia curiosa, que nunca fue ni nunca podrá ser», se pregunta en cierto momento cuál sería la condición de los hombres si Adán no hubiera pecado (De statu quem habuissent in hoc mundo viatores, si primi parentes no peccarent, reza el título del libro quinto). Luego de haber discutido minuciosamente sobre el modo en que los hombres se habrían multiplicado y reproducido en el estado de inocencia y condenado la opinión de aquellos que sostenían que habría habido bigamia, esterilidad e imperfecciones corpóreas; luego de haber examinado la cuestión de si en el estado de inocencia la virginidad se habría conservado incluso después del matrimonio y enumerado «las cosas de las que los hombres se habrían servido para conservar la vida», el teólogo no puede no medirse, en el capítulo, con el problema de si «habría habido una comunidad política, sean aldeas, ciudades o reinos» (an essent in statu innocentiae propria communitas política, sive pagi, sive civitates, sive regni — VII, 4).
Que los hombres en el estado de inocencia habrían conocido «una comunidad doméstica (societas domestica), nacida de la unión del marido con la mujer y de la procreación de los hijos» no le genera dudas; más controvertida le parece, en cambio, la necesidad de la existencia de una societas politica, desde el momento que in statu innocentiae no habría habido enemigos y cualquier familia se habría bastado para sus necesidades.

 

Sin embargo —añade—, parece que se debe afirmar que los hombres, de haber durado el estado de inocencia, habrían tenido entre ellos una sociedad política, como puede ser en una sociedad perfecta o en un reino… cuyo fundamento está en que la unión de los hombres en un estado no ocurre sólo por un accidente o por la corrupción de la naturaleza, sino que conviene a los hombres en cualquier condición y en lo relativo a su perfección (ivi, 6).

 

Tanto más desalentadora es la imagen que el teólogo traza de esta «sociedad perfecta» en las páginas que siguen. A la pregunta de si habría habido un «dominio del hombre sobre el hombre» (dominum hominis ad hominem), él responde distinguiendo un dominium proprietatis, que es aquel del amo sobre el esclavo, de un dominium directivum seu gubernativum, es decir, por la capacidad de mandar a los otros y de juzgarlos con miras al bien común (ivi, 11). Mientras la primera forma de dominio no tiene razón de ser en el estado de inocencia, la segunda, que nos es familiar en las sociedades que conocemos, mantiene su necesidad también en la condición paradisíaca. Del mismo modo que habría habido un poder de gobierno del marido sobre la mujer, así «también en el estado de una perfecta comunidad sería necesario un dominio de jurisdicción (dominium iurisdictionis), como un príncipe tiene con respecto a sus súbditos». Suárez tiene cuidado de precisar que este poder de gobierno no deriva del pecado, como algunos sugerían, sino que es inherente a la misma naturaleza de la comunidad (non ex culpa, sed ex ipsa rei natura sequitur) y tiene vigencia «en cualquier condición de la naturaleza humana, sea ella pura, íntegra o corrompida» (in omni naturae humanae, sive purae, sive integrae, sive lapsae). La sujeción que corresponde a este dominio no aminora de ningún modo, según Suárez, la perfección del estado de inocencia, porque no priva a los hombres de su libre albedrío:

 

Aquella potestad de gobierno no habría sido por tanto un poder coactivo, a través del cual los súbditos están sujetos a las penas, sino un poder ordenado a dirigir un bien más grande y a la paz de la comunidad.

 

Con la precisión inmediata de que «esto se entiende naturalmente para los súbditos que perseveran en su inocencia: si ocurriera que algunos pecaran, la situación sería distinta» (ivi, 12).
Por lo demás, el mismo Tomás había justificado con todavía mayor convicción el «dominio del hombre sobre el hombre» que corresponde «a aquel que tiene el poder de gobernar y dirigir a los hombres libres» (Summa theologiae, 1ª, q. 96, a. 4, co.).

 

Hay dos razones —escribe— por las cuales tal dominio del hombre sobre el hombre había estado presente en el estado de inocencia. La primera es que el hombre es naturalmente un animal social y por tanto aun en estado de inocencia los hombres habrían vivido de modo social (socialiter). Pero no puede haber una vida social de muchos si no existiera alguno para dirigirla hacia el bien común: los muchos, de hecho, tienden a muchas cosas y sólo uno puede tender a una sola cosa… La segunda es que si un hombre es superior a los otros por ciencia y justicia, no sería conveniente que no se sirviera de éstas para la utilidad de los demás (ibid.).

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